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Dr. Leonardo
Valdez Zurita
Consejero
Presidente
Instituto Federal
Electoral IFE
P R E S E N T E
Lic. Oscar Granat
Herrera
Presidente
Instituto Estatal Electoral, IEE Morelos
PR E S E N T E
Ing. Fausto
Gutierrez Aragon
Presidente
Comisión de Derechos Humanos, CDH Morelos
PR E S E N T E
Lic. Perla
Patricia Bustamante Corona
Presidente
Comisión Nacional para prevenir la Discriminación, CONAPRED
PR E S E N T E
Estimados
Presidentes
La ONU, en su documento “Carta de las Naciones Unidas” busca en
su propósito más puro: “…lograr el desarrollo y estimulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión…”.
Más adelante menciona también teniendo una atención especial: “…para
los grupos vulnerables tales como niños, mujeres, minorías, indígenas,
discapacitados y otros…”, además de enfocarse a tópicos tales el racismo, la
discriminación y la administración de la justicia.
No
dejando de lado que el IFE en su apartado IV.- FINES de este Instituto
apunta al cumplimiento de las siguientes finalidades, entre otras no
mencionadas:
* Contribuir al desarrollo de la vida democrática
* Llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
Y que decir de su “ Declaración de Política de No Discriminación, a
favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto
Federal Electoral” que puntualiza lo siguiente:
Acciones de
prevención y eliminación de todo acto de discriminación
Respeto por la
diversidad y la individualidad
El rechazo absoluto
a todo acto de violencia
La anulación de toda
práctica que atente contra la dignidad de las personas
La inclusión productiva
de grupos vulnerables
La convivencia
respetuosa e incluyente
Ante estas premisas, creemos firmemente que es totalmente
discriminatorio el hecho que en el “Manual del Funcionario de Casilla” del
Instituto Federal Electoral, en el capitulo IV.- VOTACION, en el punto n° 5
“¿Quienes No pueden entrar a la casilla?”
El presidente debe
negar el acceso a:
1. Personas en
estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas.
2. Personas
Privadas de sus facultades mentales.
3. Personas con el
rostro cubierto.
4. Personas armadas.
5. Personas que
porten o realicen propaganda a favor de algún candidato o partido político.
Y en ese mismo capitulo IV, pero en el punto n° 2 “¿Qué hacer cuando se
presentan electores con algún tipo de discapacidad, adultos mayores y mujeres
embarazadas?”
Y es claro al hablar de la ayuda que deberán recibir, además de estar
exentos de hacer fila.
Cabe preguntar
entonces:
1.- ¿Acaso las
personas con discapacidad psicosocial, llámese enfermedad mental, no son un
grupo vulnerable? (haciendo mención a lo expuesto en “Declaración de Política
de No Discriminación, a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura
Democrática en el Instituto Federal Electoral”)
2.- ¿No se esta
atentando contra la dignidad y el derecho de voto de estas personas? (IV.-
FINES)
3.- ¿No es
contradictorio que en el mismo Manual del IFE en el capitulo IV hablen de
ayudar a las personas discapacitadas y al mismo tiempo de negarle el acceso a
la casilla a personas privadas de sus facultades Mentales, si pertenecen al
mismo grupo?
4.-
¿Será entonces necesario explicar claramente que la discapacidad psicosocial es
una enfermedad mental y No es una discapacidad Intelectual? (y aún con la
discapacidad Intelectual hay personas que SI tienen la capacidad de discernir)
Y hago una muy breve
descripción:
Discapacidades psicosocial o enfermedad mental: Es un trastorno bioquímico cerebral que
afecta los sentimientos, el humor, la habilidad de relacionarse con otros y el
funcionamiento Entre las discapacidades psicosociales serias se encuentran: la
depresión mayor, el trastorno bipolar, el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC),
el trastorno de ansiedad, el estrés post-traumático (PTSD por sus siglas en
inglés), Trastorno Fronterizo, Esquizofrenia, Trastono Esquizo Afectivo y
Trastorno Dual.
La discapacidad
psicosocial no imposibilita al paciente para RAZONAR!
La discapacidad intelectual es definida como una entidad que se
caracteriza por la presencia de:
- Limitaciones
significativas en el funcionamiento intelectual.
- Limitaciones
significativas en la conducta adaptativa.
- Una edad de
aparición anterior a los 18 años.
Con los apoyos personalizados apropiados durante un período de tiempo
suficientemente prolongado, el funcionamiento de la persona con discapacidad
intelectual mejorará (y podrá elegir, comprender, apreciar o discernir de la
misma manera que usted o que yo)
Este manual ha causado la indignación de pacientes que padecen alguna
enfermedad mental, nos hemos sentido discriminados y se esta atentando contra
nuestro derecho al voto; exigimos de la manera más atenta para que sean
modificados y expuestos de manera totalmente clara en la que no quepa duda
alguna de que personas NO pueden votar y la razón real.
Exhortamos a la Comisión de Derechos Humanos que como vigilante para
asegurarse que los Estados cumplan los tratados relativos a los derechos
humanos, haga un seguimiento de esta denuncia a los derechos de las personas
que sufren discapacidad psicosocial.
Invitamos a la CONAPRED, como órgano
del Estado Mexicano encargado de articular la política antidiscriminatoria en
todo el territorio nacional y de velar por el cumplimiento de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, intervenga para que sea modificado
este manual.
Voz Pro Salud Mental,
como Avales Ciudadanos designados por la Secretaria de Salud a través del
Sistema Integral de Calidad, SICALIDAD, y como asociación civil que lucha
contra la discriminación y estigma que sufren las personas con alguna
enfermedad mental, nos unimos a esta denuncia.
Agradeciendo de
antemano su atención.
Dra. Graciela
Cámara Cáceres
Presidente
Voz Pro Salud Mental, Ingenium Morelos AC
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